Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4383
Judici verbal 824/2016 sobre altres matèries
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Rafael Amengual Vaquer, en nombre y representación de D. Jorge Carlos Gallo Diéguez, contra D. Charles Sigmung y Dª Isabella María Teige, condenando a éstos a pagar a la parte actora 11566,52 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Condeno en costas a la parte demandada.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el banco Santander.
Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CHARLES SIGMUNG TEIGE E ISABELLA MARIA TEIGE, se expide el presente para que sirva de notificación de la sentencia en forma a los mismos.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de mayo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados conf ines contrarios a las leyes.