Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4353
Judici verbal (desnonament precari) 852/2017
Dª. MARÍA SÁNCHEZ-BARCAIZTEGUI GARCÍA-FARIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA,
HAGO SABER:
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. y en la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por el presente se procede a la NOTIFICACIÓN de la Sentencia número 648/18 de fecha 22-10-18 recaída en los autos número 857/17 seguidos en este Juzgado.
La presente sirve de notificación a LOS IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN C/ TERRAL nº 28, piso 3º, puerta 1ª de s’Arenal de Lluchmajor, haciéndole saber que podrá tener conocimiento del contenido íntegro de la citada resolución en el domicilio de este Juzgado sito en Travessa d’en Ballester número 20, 2ª planta de Palma, y que contra dicha resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el término de VEINTE DÍAS hábiles, contados desde el siguiente a su publicación, previa constitución de un único depósito de 50 €.
Y para que sirva el presente de notificación en forma al arriba referenciado, expido el presente en PALMA DE MALLORCA a cuatro de enero de dos mil diecisiete.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.