Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE VALÈNCIA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 13 DE VALÈNCIA
Núm. 3925
Seguretat social en matèria prestacional 192/2016
RAFAEL ROSELLÓ SOBREVELA, LETRADO ADMINISTRACION JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 13 DE LOS DE Valencia
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000192/2016 a instancias de ENRIQUE CECILIO CANO QUIÑONES contra INSS, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DP VALENCIA, TGSS, EUROLINEAS MARITIMAS SAU, FLETAMENTOS DE BALEARES SA FLEBASA, MUTUA ASEPEYO, JOAQUIN PASCUAL AZNAR, FERNANDO GUILLEM MASCARELL, GESTION NAVIERA SL, N NOVELL T, J NOVELL, P SANTIESI, PAN Y DUL S.L., MUTUA UNIVALE y MUTUA BALEAR en el que se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda promovida por ENRIQUE CECILIO CANO QUIÑONES y, tras la sucesión procesal mortis causa, por sus herederos José Enrique Cano Morant, Cristina Cano Morant, Sara Cano Morant y María Loreto Morant Gomar, contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa BALEARIA EUROLINEAS MARITIMAS, S.A., y la Mutua ASEPEYO, declaro a ENRIQUE CECILIO CANO QUIÑONES en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, con origen en enfermedad profesional, con derecho de sus herederos José Enrique Cano Morant, Cristina Cano Morant, Sara Cano Morant y María Loreto Morant Gomar, a percibir la correspondiente pensión mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.416,68 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos económicos desde el 03/11/2015 hasta el 16/03/2017, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y a la Mutua ASEPEYO a su abono en proporción de sus respectivas responsabilidades, correspondiendo al ISM un porcentaje del 93´15% y a la mutua Asepeyo un porcentaje del 6´85%.
Teniendo a la parte actora por desistido de su demanda contra las empresas JOAQUIN PASCUAL AZNAR, FERNANDO GUILLEM MASCARELL, N NOVELL T, J NOVELL, P SANTIESI y PAN Y DUL S.L., y las mutuas BALEAR y UMIVALE.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN ante LA SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA; que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Remítase el original al libro de Sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a PAN Y DUL S.L., J NOVELL, P SANTIESI, GESTION NAVIERA SL, N NOVELL T, FERNANDO GUILLEM MASCARELL y JOAQUIN PASCUAL AZNAR que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en
Valencia, a veintitrés de abril de dos mil diecinueve
EL LETRADO ADMON. JUSTICIA