Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D'ALMERIA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 D'ALMERIA
Núm. 3930
Acomiadament/cessaments en general 908/2017
D/Dª LUISA ESCOBAR RAMIREZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 908/2017 a instancia de la parte actora D/Dª. MARIA DEL CARMEN CANTERA MATILLA contra COMPRAS UNIDAS SA, JORGE LUIS GARRIGA CARBONELL, ACTIVIDADES TURISTICAS Y HOTELERAS GARCIA SANCHEZ (ACTUALMENTE ACTIVIDADES TH SL), BINI PARK SA, GESTIHOTELS AGUADULCE ( ALEGRIA HOTELS)., ADMINISTRADOR CONCURSAL CONCURLEX CONSULTING S.L.P, FOGASA, RECORD ESPIRAL S.L, ATH HOTELES S.A., ALCAZABA 2002, DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL y VICTOR FABRE DOMINGUEZ sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 14 de marzo de 2019 cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:
SENTENCIA Núm. 93/2019
En Almería, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Cantón Plaza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Almería y su Provincia, el juicio promovido en materia de Despido por Dª. MARIA DEL CARMEN CANTERA MATILLA asistida por la Letrada Dª. Begoña García-Oliva Martínez, frente a la mercantil ACTIVIDADES TH S.L., representada y asistida por el Letrado D. Manuel Maldonado Cibrián y frente a la Administración Concursal de la misma CONCURLEX CONSULTING S.L.P, frente a GESTIHOTELS AGUADULCE, S.L., representada y asistida por la Letrada Dª. Rosa Mirón Agüera, frente a COMPRAS UNIDAS SA y BINI PARK SA, representadas y asistidas por el Letrado D. Felipe Aznar Domínguez, y frente a RECORD ESPIRAL S.L, ATH HOTELES S.A., ALCAZABA 2002, DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, JORGE LUIS GARRIGA CARBONELL y VICTOR FABRE DOMINGUEZy con intervención del FOGASA, y en atención a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. MARIA DEL CARMEN CANTERA MATILLA frente a la mercantil ACTIVIDADES TH S.L. y frente a CONCURLEX CONSULTING S.LP. en su condición de administradora concursal de la misma, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora en fecha 22/05/2017, condenando a la demandada a optar por readmitir a la trabajadora demandante con abono de los salarios dejados de percibir o bien, extinguir la relación laboral pero con abono de la indemnización por despido que asciende a la cantidad de 54.255,81 euros.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia sin esperar a la firmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites del art 33 del ET.
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. MARIA DEL CARMEN CANTERA MATILLA frente a GESTIHOTELS AGUADULCE, S.L., COMPRAS UNIDAS SA y BINI PARK SA, frente a ATH HOTELES S.A., ALCAZABA 2002 DESARROLLOS INMOBILIARIOS SL, RECORD ESPIRAL S.L, JORGE LUIS GARRIGA CARBONELL y VICTOR FABRE DOMINGUEZ debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese a las partes la presente resolución, indicándoseles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de CINCO DIAS hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que hasta el momento de formalizar la suplicación, si es la parte demandada quién lo interpone, acredite haber consignado la cantidad de 300 € en la cuenta de este Juzgado (artículo 229 de la LRJS), y asimismo acredite haber consignado la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse esta última consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 230 de la LRJS). Los números de cuenta de este Juzgado de lo Social nº 2, abiertos en Banco Banesto O.P., son para quien este obligado a acreditar, en el momento de anunciar el recurso, haber ingresado el importe de la condena “De recursos”, nº 0232 0000 dígito 65 “seguido del número de expediente”; y acreditar igualmente haber efectuado el depósito especial de 300 €, en la cuenta titulada "De Depósitos, 300 €", nº 0232 0000 dígito 36”seguido del número del expediente”
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por SS., estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado JORGE LUIS GARRIGA CARBONELL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En ALMERIA, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."