Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 6 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3699
Procediment ordinari 347/09
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 70
En Palma de Mallorca, a tres de abril de dos mil diecinueve.
Mª ISABEL DEL VALLE GARCIA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad, HE VISTO Y EXAMINADO los autos de juicio ordinario nº 347/09, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Letrado del Abogado del Estado Sustituto D. Luis Juan de Sentmenat García-Ruíz, contra D. Gabriel Martorell Sanna, representado por el procurador D. Francisco Javier Delgado Truyols y defendido por el Letrado D. Ángel Cardell Calafat y Dª. Juana Mª. Rus Rodríguez, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por culpa extracontractual derivada de accidente de tráfico.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial a interponer ante este mismo juzgado en el término de 20 días, PREVIO DEPÓSITO DE 50 EUROS EN CONCEPTO DE “RECURSO” y líbrese testimonio, que se unirá a las actuaciones quedando el original archivado en el libro de sentencias del juzgado.
DICHA SENTENCIA SE HALLA EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA, A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS, CONTRA LA CUAL SE PODRAN INTERPONER LOS RECURSOS ORDINARIOS OPORTUNOS.
Y como consecuencia del ignorado paradero de DÑA. JUANA MARIA RUS RODRÍGUEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a once de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a l