Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3642
Execució de títols judicials 184/2017
D. JESUS ESTEBAN PAVON GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 184 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª PRINCESS MAREY OSAGIOBARE contra la empresa READ’S HOTEL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO
Magistrado/a Juez
Sr/Sra. D/Dª MARIA ANGELES GONZALEZ GONZALEZ
En la ciudad de Palma de Mallorca, a cinco de abril de dos mil diecinueve.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguida con fecha de hoy la relación laboral que unía a Dña. Osabiogbare Princess Marcy, con la empresa READ’S HOTEL S.L., condenando a este a que abone a aquella las cantidades siguientes:
INDEMNIZACIÓN : 13.594,81 EUROS
SALARIOS DE TRAMITACION: 4.630,56 EUROS
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DIAS hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (Artículo 186-2 LRJS) .
Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a READ’S HOTEL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.