Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 2142
Acomiadament/Cessaments en general 937/2018
D/Dª ANA MARIA VALLE BODEGUERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000937 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª OSCAR ESTEPA MUNAR contra FOGASA, MONTEPEDREIRA, S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia
FALLO
QUE ESTIMANDO LA DEMANDA DE DESPIDO interpuesta a instancia de D. Oscar Estepa Munar contra la empresa Montepedreira S.L. con citación del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante efectuado con efectos de 17 de octubre de 2018 condenando a la empresa demandada a indemnizar a éste en la cantidad de a 2.071,96 €, así como a abonarle en concepto de salarios de tramitación devengados entre el 18 de octubre de 2018 y el 28 del mismo mes la cantidad de 517,99 € declarando extinguida en el día de hoy la relación laboral habida entre las partes.
Así mismo, ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD deducida a instancia de D. Oscar Estepa Munar contra la empresa Montepedreira S.L. debo condenar y condeno a la empresa
demandada a pagar al actor en concepto de salarios debidos la cantidad de 1.824,07 €, suma que se incrementará en el interés por mora del 10% de lo adeudado que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y que asciende a 182,40 €.
Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salaria de los pedimentos formulados en el escrito de demanda sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en BANCO SANTANDER en la cuenta "Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma de Mallorca". El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANCO SANTANDER en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social Nº 5 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTEPEDREIRA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a once de marzo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA