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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1849
Execució de títols judicials 70/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 70/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DARWEIN ALBUERA BACULO, JOHN MANUEL ARLANTICO TORRECMOCHA contra la empresa APEX-LUXE S.L.U., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

LIQUIDACIÓN DE INTERESES que practica el/la Letrado de la Administración de Justicia Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 en el procedimiento ETJ 70/2018 seguido a instancia de DARWEIN ALBUERA BACULO, JOHN MANUEL ARLANTICO TORRECMOCHA contra  APEX-LUXE S.L.U.

LIQ. INTERESES ................. 183,31 EUR

De conformidad a lo dispuesto en el art 714 de la LEC acuerdo: Dar traslado a las partes por término de DIEZ DÍAS, advirtiéndoles de la posibilidad de impugnarla, bajo apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo indicado, se les tendrá por conformes con la/s misma/s.

Y para que sirva de notificación en legal forma a APEX-LUXE S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.