Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1760
Procediment Ordinari 810/2017
D. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 23 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS APARTAMENTOS GOLF BENDINAT FASE I frente a BENNO DOVERMANN, ELSE ELISABETH BARBARA DOVERMANN, JANINE DOVERMANN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº185/2018
En Palma de Mallorca, a 12 de diciembre de 2018.
Vistos por mí, Dª. María Belén Ureña Carazo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca los presentes autos de Juicio Ordinario número 810/2017, promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO DE LOS APARTAMENTOS GOLF BENDINAT FASE I, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Romero Gaspar de L’Hotellerie y asistida por el Letrado D. Daniel Knott de la Rosa, contra DON BENNO DOVERMANN, Dª. ELSE ELISABETH BARBARA DOVERMANN y Dª. JANINE DOVERMANN, en situación de rebeldía procesal, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, procede dictar la presente resolución con fundamento en los siguientes
FALLO
ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICO DE LOS APARTAMENTOS GOLF BENDINAT FASE I, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Romero Gaspar de L’Hotellerie y asistida por el Letrado D. Daniel Knott de la Rosa, contra DON BENNO DOVERMANN, Dª. ELSE ELISABETH BARBARA DOVERMANN y Dª. JANINE DOVERMANN, en situación de rebeldía procesal, CONDENANDO a los demandados solidariamente al pago de la cantidad total de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (16.432,07 €), así como a los sucesivos gastos que se vayan devengando con posterioridad al momento en que se dicta esta sentencia, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, tal y como establece el artículo 455 LEC, para su posterior decisión por la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares.
Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del “Código 02 Civil-Apelación.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública; doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, BENNO DOVERMANN, ELSE ELISABETH BARBARA DOVERMANN, JANINE DOVERMANN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,