Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 1253
Procediment ordinari 789/2018
Dª ANA MARIA VALLE BODEGUERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra MAR 52 SLU sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Mar 52 S.L.U. condenando a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 1.978,72 €, incrementada en el interés legal establecido en el Art. 1.108 del Código Civil absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenido en la demanda.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno según lo dispuesto en el Art. 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAR 52 SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de febrero de dos mil diecinueve.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes