Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MANACOR

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 DE MANACOR

Núm. 1119
Procediment ordinari 236/2018

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dª Emiliana Pérez Garcia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Manacor, por el presente hago saber: que en este Juzgado se ha seguido ORD 236/2018 , en el que se ha dictado Sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por LA CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE DOÑA FRANCISCA MESTRE RIERA Y CONTRA CUALESQUIERA PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE SITO EN CALLE REVERENDO AGUSTÍ FONT Nº 36 DE PORRERAS (ANTES CALLE REJA Nº 8), todos ellos declarados en rebeldía:

DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LA CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL HA ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA EL DOMINIO DEL INMUEBLE SITO EN PORRERAS, FINCA Nº 1.942 QUE CONSTA INSCRITA A TOMO 566, LIBRO 49, FOLIO 220, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FELANITX Nº 1, descrita como: "URBANA: Una casa y corral situada en la Villa de Porreras, señalada con el número 8 en la calle de la Reja (que pasó posteriormente a calle Agustí Font, nº 28, y actualmente calle Agustí Font, nº 36), en cuya casa va comprendida la cochera y lagar, cuya extensión ni aún aproximadamente pueden determinar, linda por la derecha entrando, con tierra de Nicolás Siquier; por la izquierda, con casa de la misma procedencia del  enajenante y por fondo, con tierras de herederos de Mateo Sastre y la de Juan Servera".

Una vez sea FIRME esta sentencia, PROCÉDASE A LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL DEL DOMINIO DE ESTA FINCA A FAVOR DE LA CONGREGACIÓN DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL PARA LO CUAL ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, CONSTITUYE TÍTULO BASTANTE, encargándose la procuradora de la parte actora de su diligenciado y en consecuencia LÍBRESE MANDAMIENTO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE FELANITX, Nº 1, ORDENANDO LA CANCELACIÓN DE TODOS LOS ASIENTOS CONTRADICTORIOS CON DICHA INSCRIPCIÓN.

NO SE HACE EXPRESA CONDENA EN COSTAS.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, cabe RECURSO DE APELACION en ambos efectos, que conforme al artículo 458 de la LEC (tras su redacción por la LEY 37/2011), se presentará directamente ante este juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, en el que se deberá exponer las alegaciones en que basen la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan, para su posterior sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Para su interposición será necesario acompañar copia del resguardo de ingreso de 50 euros en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, requisito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará trámite.

Y para que sirva de notificación en forma a FRANCISCA MESTRE RIERA, HEREDEROS DESCONOCIDOS se expide el presente en MANACOR, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA