Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 287
Judici Verbal 504/2016
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A.- JUICIO VERBAL 0000504 /2016. JUEZ QUE LA DICTA: JUAN MANUEL GOMEZ FORKER. Lugar: MANACOR. Fecha: seis de diciembre de dos mil dieciocho. DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 5014/2016 siendo partes intervinientes como demandante Don BERNARDO BORDOY VIDAL, representada por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas y asistido por el Abogado Don Daniel Fiol Lustenberger; como demandado, Don ANDRÉS DALMAU CANET, en situación de rebeldía procesal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes.-ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- FALLO.- Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Don BERNARDO BORDOY VIDAL, representada por el Procurador Don Xim Aguiló de Cáceres Planas y asistido por el Abogado Don Daniel Fiol Lustenberger; contra Don ANDRÉS DALMAU CANET, en situación de rebeldía procesal; CONDENO a dicha parte demandada a abonar a la demandante la suma de 1.000 €, con más el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y con expresa imposición de las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO (art. 455 LEC). Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.JUEZ/MAGISTRADO.- LETRADA ADMON JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de ANDRES DALMAU CANET, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a diez de enero de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA