Secció II. Autoritats i personal
Subsecció primera. Nomenaments, situacions i incidències
CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 559
Nomenament de responsable de comunicació
Atesa la celebració de les Eleccions Locals a Formentera, el dia 24 de maig de 2015 convocades mitjançant Reial Decret 233/2015 de 30 de març, publicades en el Butlletí Oficial de l’Estat (BOE) núm.77.
Atesa la Sessió constitutiva i elecció del President del Consell Insular de Formentera el dia 13 de juny de 2015, a la qual queda investit President Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas.
Atès l’article 12 de l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic, que fa referència al personal eventual, text del tenor literal següent:
“ Personal eventual.
1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.
3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.
5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”
Atès l’article 104 bis de la Llei 7/85 Reguladora de els Bases de Règim Local, que fa referència al personal eventual, text del tenor literal següent:
“ 1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:
a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.
b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.
c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.
d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.
e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.
f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.
g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.
2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.
3. El resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.
4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.
5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.
6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”
Vist l’article 20 de la Llei 3/2007 de 27 de març, Llei de la Funció Pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, el qual disposa:
“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.
2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.
3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.
4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”
Vist els Pressupostos d’aquesta entitat per l’any 2019 en relació a les places vacants, reservades a personal eventual, existents en la Plantilla de Personal d’aquesta Corporació i l’existència de consignació pressupostària suficient per a fer front a l’assignació que comporta aquest nomenament.
Per tot l’anterior, i en ús de les facultats atorgades per l’article 9.2.l de la Llei 8/2000, de 27 d’octubre de consells insulars, l’article 21.1.h de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, de bases de règim local, l’article 136 del Reglament Orgànic del Consell Insular de Formentera, i per tota la normativa que sigui d’aplicació,
RESOLC
PRIMER.- NOMENAR la Sra. ELENA TRINIDAD DEBON, titular del DNI núm.53058911G, com a personal eventual, per a ocupar el lloc de treball de RESPONSABLE DE COMUNICACIÓ del Consell Insular de Formentera, en règim de dedicació parcial durant el primer mes i posteriorment a temps complet, per considerar que la persona que es nomena és l’adequada per a desenvolupar les tasques i compleix els requisits adients.
SEGON.- La persona nomenada podrà ser cessada o separada lliurement per la Presidència en qualsevol moment del mandat de l’actual Corporació. En qualsevol cas, aquest personal eventual cessarà automàticament, en tot cas, quan es produeixi el cessament o expiri el mandat de l’autoritat a qui presten la seva funció de confiança o assessorament, segons l’establert a l’article 20.3 de la Llei 3/2007 de 27 de març, de la Funció Pública de les Illes Balears i a l’article 12.3 de la Llei 7/2007 de 12 d’abril, Estatut Bàsic de l’Empleat Públic.
TERCER.- CONSIDERAR que el sou d’aquesta persona es el que es deriva del Pressupost General del Consell Insular de Formentera, amb unes retribucions brutes anuals per l’any 2019, de 33.000€ per la Sra. Elena Trinidad Debon.
QUART.- NOTIFICAR a la persona interessada aquest Resolució.
CINQUÈ.- FER PÚBLIC aquest nomenament en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) amb especificació del lloc, règim de retribucions i dedicació segons l’establert a l’article 20.3 de la Llei 3/2007 de 27 de març de la Funció Pública de les Illes Balears.
SISÈ.- DONAR COMPTE al Ple del Consell Insular de Formentera d’aquest Decret de Presidència a la propera sessió que es celebri.
Formentera, 23 de gener de 2019
La Presidenta en funcions Susana Labrador Manchado