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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE VALÈNCIA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 13 DE VALÈNCIA

Núm. 204
Procediment ordinari 14/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

RAFAEL ROSELLÓ SOBREVELA, LETRADO ADMINISTRACION JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 13 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000014/2016 a instancias de JESUS GARCIA PRADO y ARACELI ESTEBAN SANCHIS contra ADLOG GROUP SLL, FELIPE Y RUIZ TRANSPORTE URGENTE 2011 SL, TRUCK AND WHEEL SL, Herencia Yacente JAVIER ESPARCIA MORENO, ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS en el que  se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

FALLO

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por  JESÚS GARCÍA PRADO y ARACELI ESTEBAN SANCHÍS contra  ADLOG GROUP, S.L.L., AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, FELIPE Y RUIZ TRANSPORTE URGENTE 2011, S.L., TRUCK AND WHEEL, S.L., ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y la HERENCIA YACENTE de JAVIER ESPARCIA MORENO,  condeno a los demandados FELIPE Y RUIZ TRANSPORTE URGENTE 2011, S.L., TRUCK AND WHEEL, S.L., ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y a la HERENCIA YACENTE de JAVIER ESPARCIA MORENO, a abonar conjunta y solidariamente a los demandantes la cantidad de 102.170,58 euros, y, por subrogación, a la aseguradora ALLIANZ al pago de dicha cantidad con imposición a dicha entidad aseguradora de los intereses moratorios del artículo 20 de la ley de contrato de seguro desde la fecha de la presente sentencia  hasta su completo pago, absolviendo a la empresa ADLOG GROUP, S.L.L., y a la CIA Aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe Recurso de Suplicación para ante LA SALA DE LO SOCIAL DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del Letrado o Graduado Social Colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del BANCO SANTANDER, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" nº 4479000036001416, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y "al tiempo de anunciar el recurso", el recurrente que no gozare de beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 Euros en la misma cuenta bancaria sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de Sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a Herencia Yacente de JAVIER ESPARCIA MORENO (representada por MADALINA DORINA RADULESCU y ALESSANDRO ESPARCIA RADULESCO), que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a siete de enero de dos mil diecinueve.

EL LETRADO ADMON. JUSTICIA