Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 DE MANACOR
Núm. 12443
Modificació de mesures suposat contenciós 295/2018
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A.-DON JUAN MANUEL GÓMEZ FORKER, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de MANACOR, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM. 295/2016 siendo partes intervinientes, Doña MARÍA DOLORES ORTIZ AMO, representada por la Procuradora Doña Magdalena Durán Jaume y asistida por la Abogada Doña María Beltrán Mora; y Don RADOUANE LAZAAR, en situación de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal; dictándose la presente Sentencia con base en los siguientes. ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO.-Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Doña MARÍA DOLORES ORTIZ AMO, representada por la Procuradora Doña Magdalena Durán Jaume y asistida por la Abogada Doña María Beltrán Mora; contra Don RADOUANE LAZAAR, en situación de rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal; ACUERDO LA MODIFICACIÓN de las medidas definitivas establecidas en la Sentencia de guarda, custodia y alimentos núm. 27/2011 de 10-5-2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Manacor, en el procedimiento núm. 66/2010, en los siguientes términos:1º. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la progenitora materna. Por tanto la actora podrá adoptar las decisiones que estime oportunas respecto de su hijo y siempre en interés del mismo, en especial, las que afecten o puedan afectar al lugar de residencia del menor o al ámbito escolar; a cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no habitual, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro; y las referidas a las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como en cuanto al modo de llevarlo a cabo; además de poder adoptar cualesquiera otras decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida del menor puedan producirse, incluyendo la verificación de trámites administrativos habituales, tales como expedición o renovación de DNI/pasaporte, solicitud de becas o ayudas públicas y similares.2º. Se establece la prohibición expresa de salida del territorio nacional sin previo consentimiento y autorización escrita de la progenitora materna, debiéndose comunicar la misma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Brigada de Extranjería de la Policía Nacional, para su observancia y cumplimiento.3º. En materia de gastos extraordinarios, se precisa que serán en todo caso abonados por mitad entre ambos progenitores los correspondientes a tratamientos médicos y farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social y los derivados del seguro médico privado del menor. En todo lo demás, se mantiene inalterable la Sentencia dictada. Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en un plazo de 20 días, ante este mismo Juzgado (artículo 455 y siguientes de la LEC). Junto con el mismo se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. En caso de ser procedente, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción debidamente validado. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. RADOUARE LAZAAR, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En MANACOR, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA