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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció V. Anuncis

Subsecció tercera. Anuncis particulars

ALCUDIAMAR, SL.

Núm. 12268
Aprovació d'unes tarifes transitòries de la concessió administrativa atorgada a Alcudiamar S.L. mitjançant acord del Consell de Ministres de data 29-07-1988, per a la construcció i explotació d'una zona esportiva en el Port de Alcúdia

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Text

Con fecha 10 de octubre de 1988 fue notificado a Alcudiamar S.L. el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de julio de 1988 por el que se otorgaba la concesión administrativa mencionada en el “asunto”.

En fecha 6 de abril de 2016, mediante acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de lo establecido en los artículos 26.1.l), 30.5.n) 88 y en la Disposición Transitoria Décima elTexto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, (TRLPEMM) fue autorizada la modificación de la concesión y la ampliación de su plazo de vigencia, hasta alcanzar un total de cuarente y dos (42) años.

Esta ampliación de plazo fue otorgada en base al estudio económico financiero que acompañaba a la solicitud y a la revisión del mismo efectuada por la empresa de valoración independiente nombrada al efecto.

Entre las nuevas condiciones establecidas en el mencionado acuerdo de modificación se establece la obligatoriedad de presentar, para su aprobación, la estructura tarifaria y la casuística de aplicación, para todos los servicios y todas las actividades remuneradas que realiza o vaya a realizar el concesionario en sus instalaciones.

Se establece, además, que la cuantía de las tarifas propuestas debe recoger las que se tuvieron en cuenta para la elaboración del estudio económico-financiero presentado por el concesionario en la determinación del valor de la concesión para la ampliación de su plazo concesional.”. .La Autoridad Portuaria no aprobará la propuesta si las tarifas que se propongan son superiores a las consideradas para determinar el valor de la concesión con el plazo concesional ampliado.”.

Analizada la nueva propuesta de tarifas presentada por ALCUDIAMAR S.L., se ha detectado la introducción de un nuevo coeficiente reductor que disminuye el % de espejo de agua que genera ingresos y sobre el que se aplican las tarifas, incrementando a cambio las tarifas por metro cuadrado con respeto a las que figuraban en el estudio económico con el que se otorgó la ampliación de plazo y manteniendo de esta forma los ingresos invariables.

La introducción de este nuevo coeficiente no es aceptable, puesto que modifica las condiciones con que fue otorgada la concesión y va contra la condición recogida literalmente en el párrafo anterior, puesto que incrementan notablemente las tarifas que sirvieron para determinar la diferencia de valor de la concesión.

Por todo ello, se ha procedido al ajuste y a la correción de las tarifas propuestas, a los efectos de que se ajustasen a las propuestas en el estudio económico que sirvió de base para el otorgamiento de la ampliación de plazo.

Además el estudio económico financiero donde se recogían las tarifas propuestas y que sirvió para el otorgamiento de la ampliación de plazo contemplaba también las amortizaciones de las inversiones que el concesionario se comprometía a ejecutar.

A día de hoy las obras no han sido ejecutadas y es por ello para tener en cuenta el impacto que la no ejecución de las obras tiene sobre el estudio económico financiero, es aconsejable proponer unas “tarifas transitorias” más reducidas, y cuya vigencia será hasta el reconocimiento de las obras, y la aprobación de unas tarifas definitivas.

Este efecto, el de que las obras no se hayan ejecutado, se ha tenido en cuenta aplicando una reducción a las tarifas definitivas, esta reducción varía según los casos, y en el caso de los amarres y de los locales comerciales se fijó en un 12% y un 5 % respectivamente sobre la tarifa definitiva y que ya está incluido y reflejado en las tarifas cuya aprobación se propone.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en virtud de lo estipulado en el artículo 30.5 del mencionado TRLPEMM, podría adoptar el siguiente acuerdo: 

 

“Aprobar las tarifas máximas que son de aplicación, para los servicios y actividades remuneradas que realiza Alcudiamar S.L. en sus instalaciones, con efectos a partir del inicio del plazo ampliado, es decir 10 de octubre de 2018, en los siguientes términos:

1. Gestión de Amarre

1.1 Embarcaciones de base

Son embarcaciones de base aquéllas que tienen autorizada la estancia en el puerto por periodo igual o superior a seis meses.

La base de aplicación de estas tarifas será la superficie resultante del producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación.

La utilización de puestos de amarre por periodo superior a un (1) año, sólo estará permitida mediando autorización expresa de la Autoridad Portuaria. A tal fin el concesionario comunicará a la Autoridad Portuaria de Baleares las condiciones en que se realizarían dichas cesiones, de manera que en ningún caso el importe económico de las mismas supere el resultante de multiplicar la tarifa vigente por el plazo de la cesión. Por lo que respecta a los usuarios con amarres cedidos hasta el final del plazo vivo de la concesión con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación concesional, se permite expresamente pactar la posibilidad de concatenar renovaciones automáticas de sus contratos por todo el periodo concesional.

Los gastos de conservación de las obras e instalaciones, deberán ser ejecutados por el concesionario sin que en ningún caso pueda repercutir directamente sobre los usuarios los costes de los mismos.

El incumplimiento de lo anterior podrá ser causa de caducidad de la concesión.

Se distinguirá entre:

-Tarifa GENÉRICA:

ESLORA DE LA EMBARCACIÓN

TARIFA (€/m2/día)

e ≤ 6 m

0,44

6 m > e ≤ 8m

0,46

8 m > e ≤ 10 m

0,47

10 m > e ≤ 12 m

0,47

12 m > e ≤ 14 m

0,49

14 m > e ≤ 16 m

0,49

16 m > e ≤ 18 m

0,49

18 m > e ≤ 20 m

0,51

20 m > e ≤ 22 m

0,51

22 m > e ≤ 24 m

0,51

24 m > e ≤ 26 m

0,55

26 m > e ≤ 28 m

0,55

28 m > e ≤ 30 m

0,60

-Tarifa SUPERREDUCIDA (Tarifa social):

Se reserva un pantalán dentro de la instalación para embarcaciones de eslora no superior a 8 metros (*) en los que se aplicará una tarifa superreducida y en los que quedan excluidos, aun con derecho a su prestación previo pago, los servicios de

- Servicio de aparcamiento

- Servicio de recogida de bengalas

También quedan excluídos, sin derecho a su prestación, los servicos recogidos en la “Adenda al régimen tarifario” presentado junto a la propuesta, y entre los que se encuentran: el servicio de marinería, de vigilancia, de CCTV, etc.

  ESLORA DE LA EMBARCACIÓN

TARIFA (€/m2/día)

e ≤ 8 m

0,20

(*) A los efectos de cumplir con la condición de eslora no superior a 8 metros, no computarán los elementos desmontables que puedan quitarse sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como delfineras, baupreses, plataformas, etc, sin perjuicio de que sean tenidos en cuenta a los efectos del abono de la tarifa por el uso del amarre.

1.2 Embarcaciones transeúnte

Son embarcaciones transeúntes o de paso aquéllas que, no siendo de base, tienen autorizada la estancia en el puerto por un periodo limitado inferior a seis meses.

Se distinguirá entre:

- Temporada baja (1 de enero a 30 de mayo y de 1 de octubre al 31 de diciembre)

- Temporada alta (1 de junio al 30 de septiembre):

La base de aplicación de estas tarifas será la superficie resultante del producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación.

En aquellos amarres reservados o utilizados por embarcaciones de base y en periodos en los que estos no se utilicen, sólo la Dirección del Puerto, podrá autorizar su uso por embarcaciones en tránsito. En este caso se entenderá que la tarifa de aplicación es la establecida para las embarcaciones de transeúntes, con independencia de que  la Dirección del Puerto establezca acuerdos con los titulares de ese derecho de uso como embarcación de base para el reparto de la cuantía percibida por esta tarifa.

ESLORA DE LA EMBARCACIÓN

TARIFA (€/m2/día)

TEMPORADA BAJA

TEMPORADA ALTA

e ≤ 6 m

0,49

1,23

6 m > e ≤ 8m

0,49

1,23

8 m > e ≤ 10 m

0,49

1,26

10 m > e ≤ 12 m

0,49

1,26

12 m > e ≤ 14 m

0,49

1,26

14 m > e ≤ 16 m

0,50

1,26

16 m > e ≤ 18 m

0,50

1,29

18 m > e ≤ 20 m

0,53

1,29

20 m > e ≤ 22 m

0,54

1,29

22 m > e ≤ 24 m

0,55

1,32

24 m > e ≤ 26 m

0,55

1,32

26 m > e ≤ 28 m

0,55

1,32

28 m > e ≤ 30 m

0,57

1,36

El importe de estas tarifa, tanto para las embarcaciones de base como para las transeúntes, incluye la recogida de basuras, la retirada de residuos sólidos y líquidos y de productos oleaginosos, de elementos flotantes y custodia de las embarcaciones. El servicio de guardería que se ofrezca garantizará la seguridad de los usuarios y de los bienes y embarcaciones existentes en el espacio de la superficie de tierra y del espejo de agua objeto del presente documento, en relación con las operaciones propias de la explotación y de la utilización de las superficies en concesión.

También, tanto para las embarcaciones de base como para las transeúntes, están incluidos los impuestos, arbitrios, tasas y en general cualquier impuesto Estatal, Autonómico o Municipal que sea de aplicación y en concreto el Impuesto de Bienes Inmuebles, a excepción de las tasas T0 y T5 cuyo sujeto pasivo es el titular de la embarcación.

El importe de las anteriores tarifas no incluyen el I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Los servicios adicionales, no incluidos en las tarifas de amarre, solicitados por los legítimos representantes de las embarcaciones, se abonarán independientemente de dicha tarifa al titular de la concesión.

Caso de no disponer de puestos de amarre adecuados al tamaño de la embarcación, se podrá asignar uno de tamaño superior, en el bien entendido que la base de la tarifa a aplicar será la del producto de la eslora por la manga de la embarcación, quedando prohibida la aplicación de la correspondiente tarifa sobre las dimensiones del amarre asignado.

2. Explotación de locales y despachos.

17,81.-€/m²/mes.

Esta cuantía se entenderá como cuantía media mensual promediada en el conjunto del año.

3. Suministro de agua y energía eléctrica

Serán las tarifas de la compañía suministradora vigentes en cada momento, incrementadas como máximo un 20% en concepto de explotación.

4.  Ocupación de superficie descubierta

Las tarifas se entenderán como cuantías máximas: 

 -  Aparcamiento de vehículos: 1,80 euros /vehículo y hora.

- Ocupación temporal de superficie descubierta: 0,62 euros/m2 y día o fracción (en aquellas ocupaciones no destinadas al depósito de embarcaciones específicamente, por ejemplo: terrazas).

5. Reparación de embarcaciones

5.1 Servicio de varada y botadura.

· Varada/botadura travel-lift 150 Tn, hasta 30.-m: 22.-€/ml.

· Varada/botadura travel lift 150 Tn, superior a 30.-m: 76,56.-€/ml

· Uso travel-lift: 350.-€/hora

· Varada/botadura grúa: 7.-€/ml

· Uso grúa: 90.-€/hora

5.2 Apuntalamiento.

La cuantía será de 25.-€ /ml

5.3 Estancia en tierra de embarcaciones en superficie descubierta (explanada)

· Con una cuantía de 0,50.- €/m2 y día o fracción.

5.4 Estancia en tierra de embarcaciones en superficie cubierta (marina seca)

· Cuya cuantía es 0,68.-€/m2 y día o fracción.

5.5 Limpieza de cascos con agua a presión

· Será de 11.-€/ml.

5.6  Rascado de caracolillo en cascos.

· Cuantía 25.-€/ml

El importe de las anteriores tarifas no incluyen el I.V.A. (Impuesto sobre el Valor Añadido)

La empresa ALCUDIAMAR  S.L.. procederá a la inserción en el B.O.I.B. de las tarifas aprobadas, así como el Clausulado de aplicación de tarifas, a los efectos de su publicidad, que serán remitidas a la APB una vez publicadas. Asimismo,  tendrá expuesto al público el cuadro de tarifas y condiciones de aplicación debidamente selladas por la Autoridad Portuaria, y en la página web de su empresa.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer Recurso Contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el de Reposición.

De no utilizar el Recurso potestativo de Reposición, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente”

Lo que se expone por si tiene a bien elevar la presente propuesta de aprobación al Consejo de Administración de su digna Presidencia.

                    

Con el Director,

El Director,

El Presidente 

Juan Gual de Torrella Guasp

Juan Carlos Plaza Plaza