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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MANACOR

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 9192
Divorci contenciós 250/2017 sobre altres matèries

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Text

Dña. CRISTINA POZO ALEMAN, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A. INSTANCIA N.4 de MANACOR,

ANUNCIO:

Por la presente se tramita Procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO número 250-17 a instancia de MIHAELA BITEA, frente a SORIN DIMITRU BITEA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº95/2018

En Manacor, a 21 de junio de 2018.

TOMÁS SANCHEZ PUENTE, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, ha dictado sentencia habiendo visto el presente procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO número 250/2017, seguidos a instancia de MIHAELA BITEA representada por el Procurador ANTONIO SASTRE GORNALS y defendida por la letrada ROSA PERELLÓ NOGUERA contra SORIN DUMITRU BITEA, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Don/Doña MIHAELA BITEA, representado/a y asistido/a por el/la Procurador/a Don/Doña Antonio Sastre Gornals y el/la Letrado/a Don/Doña Rosa Perelló Noguera; contra Don/Doña SORIN DUMITRU BITEA, en situación procesal de rebeldía; con intervención del Ministerio Fiscal:

1º. DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio de las partes, con efectos desde la firmeza de esta Sentencia y rigiéndose dicho divorcio por las medidas que se establecerán seguidamente.

2º. DEBO ESTABLECER Y ESTABLEZCO, COMO MEDIDAS DEFINITIVAS que regirán el divorcio decretado, sustituyendo, en su caso, a las adoptadas anteriormente con carácter meramente provisional, las recogidas en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y que se dan aquí por reproducidas.

3º. No se hace expreso pronunciamiento en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de APELACIÓN en un plazo de 20 días, ante este mismo Juzgado (artículo 455 y siguientes de la LEC). Junto con el mismo se deberá presentar el documento acreditativo de haberse constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la cuenta de este Juzgado (D. A. 15ª LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre), sin el cual no se admitirá a trámite el recurso. En caso de ser procedente, deberá adjuntarse el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la jurisdicción debidamente validado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

En MANACOR a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.