Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'INCA
Núm. 11311
Notificació Auto mesures cautelars PMA 629/2016
AUTO
En Inca, a 31 de julio de 2018
HECHOS
ÚNICO.- El Procurador de los Tribunales, Don Juan Balaguer Bisellach, en nombre y representación de Doña JUANA MUNAR SOCIAS, presentó escrito solicitando la adopción de medidas cautelares contra Don PEDRO DE JESÚS DA LUZ. Conferido traslado a la parte demandada, se citó a las partes para el acto de la vista, que tuvo lugar el 23 de julio de 2018, a la que únicamente compareció la parte actora.
(…)
PARTE DISPOSITIVA
Declaro: Estimar la petición de medida cautelar instada por El Procurador de los Tribunales, Don Juan Balaguer Bisellach, en nombre y representación de Doña JUANA MUNAR SOCIAS frente a Don PEDRO DE JESÚS DA LUZ y, por tanto, SE ACUERDA la adopción de la siguiente medida cautelar: embargo preventivo del sobrante de la subasta del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 315/2015, actualmente EFM 163/2017 por la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE EUROS (12.096,67 EUROS).
Subsidiariamente, para el caso en que la subasta quede desierta o que la misma se suspenda, se acuerdo LA ANOTACIÓN PREVENTIVA del embargo sobre la mitad indivisa de la finca cuyo titular es el demandado PEDRO DE JESÚS DA LUZ (X0158887A) FINCA 2614, TOMO 3673, LIBRO 56, FOLIO 213, inscrita en el Registro de la Propiedad de Inca nº 2.
Expídase exhorto a dicho Juzgado a fin de que se proceda al embargo preventivo del sobrante.
Se hace necesaria la prestación, por la parte actora, de una caución en la suma de cien euros (100 euros), para dar efectividad a la medida cautelar acordada. Importe que deberá ser ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número 0425-0000-04-062916 de la entidad bancaria BANCO SANTANDER, debiendo aportar a las presentes actuaciones justificante de pago, una vez realizado dicho ingreso.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación (Art. 735 LEC).
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de PEDRO DE JESUS DA LUZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En INCA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA