Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 11361
Judici sobre delictes lleus 12/2018
D/Dña. CARMEN RUIZ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado LEV 12/18 ha recaído resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En PALMA DE MALLORCA a nueve de octubre de dos mil dieciocho.
D. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 12/2018, seguida por HURTO/LESIONES suscrita por el VIGILANTE DE SEGURIDAD TIP Nº 196397 y en calidad de perjudicado EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EL CORTE INGLES contra GHEORGE IANCU Y ALEXANDRU CRISTIAN OPREA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Concepción Gómez quién ejercitó la acción pública y, ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de la meritada denuncia.
SEGUNDO.- Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrándose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta correspondiente.
TERCERO.- En el acto del juicio oral y en trámite de informe el Ministerio Fiscal solicito la condena de los dos denunciados por la comisión de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234-2 y 3 del Código Penal y que se les imponga a cada uno de ellos la multa de cuarenta días a razón de diez euros diarios, y de un delito leve de lesiones del artículo 147-2 del Código Penal y que se les imponga cada uno de ellos a la multa de cuarenta y cinco días a razón de diez euros diarios así como al pago de la indemnización de 120 euros de forma conjunta y solidaria.
Por el abogado de los denunciados ha solicitado la absolución de sus representados.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 20 de mayo del corriente año los denunciados GHEORGE IANCU y ALEXANDRU CRISTIAN OPREA manipularon diversas prendas en el establecimiento El Corte Inglés, quitándoles las alarmas anti-robo, huyendo del lugar al ser descubiertos, forcejeando ambos con el vigilante del establecimiento Miguel Sureda Amer, causándole lesiones leves.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados los son en virtud de la valoración de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes (artículo 973 de la LECR) emitidas en el acto del juicio oral y público y en el que se han observado los principios y garantías procesales exigidos .
La declaración clara y detallada del denunciante, unido al reconocimiento parcial de los hechos por parte del único denunciando comparecido crean las evidencias probatorias suficientes para el dictado de un fallo condenatorio, sin que sea de recibo la versión del denunciado comparecido de que se llevaba las prendas para comprobar la talla de su compañero, persona “mayor” al parecer.
SEGUNDO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto en grado de tentativa del artículo 234-2 y 3 del Código Penal, y de un delito leve de lesiones del artículo 147-2 del Código Penal de la que responden criminalmente como autores los denunciados GHEORGE IANCU Y ALEXANDRU CRISTIAN OPREA por haber ejecutado la acción típica: tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, por valor inferior a 400 euros y sin que medie fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
TERCERO.- Conforme al artículo 123 del Código Penal, las costas deben ser impuestas por mitades a GHEORGHE IANCU Y ALEXANDRU CRISTIAN OPREA y de acuerdo al artículo 19 del mismo texto legal los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente, por lo que deberán indemnizar a D.Miguel Sureda Amer en la cantidad de 120 euros.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a GHEORGE IANCU Y ALEXANDRU CRISTIAN OPREA, como autores responsables de un delito leve de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA a las penas de CUARENTA DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE DIEZ EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS Y como autores responsables de un delito leve de LESIONES a la penas de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA A RAZON DE DIEZ EUROS DIARIOS PARA CADA UNO DE ELLOS y a que indemnicen en concepto de responsabilidad civil a MIGUEL SUREDA AMER de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 120 euros; y al pago de las costas.
En caso de impago de la multa la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a GHEORGE IANCU Y ALEXANDRU CRISTIAN OPREA extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA