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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'EIVISSA

Núm. 10161
Judici verbal (desnonament precari) 308/2018

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Text

Dª. AMANDA PONS BOIX, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de RAMON ARREDONDO RUIZ frente a RIDOUAN MOUKTAM se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

De conformidad con la normativa aplicada y tomando en debida consideración los criterios jurídicos expuestos, ESTIMO la demanda interpuesta por Ramón Arredondo Ruiz bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales D. José Luis Marí Abellán y la dirección letrada de D. Pedro Marí Domínguez contra Ridouan Mouktam en situación procesal de rebeldía.

Se declara haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en la calle Ramón Riquer, 5, 1º-1ª de Sant Antoni de Portmany condenando a que la deje libre y expedita, a disposición del actor.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia puede interponerse recurso de apelación dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución judicial.

La interposición del recurso de apelación se realizará ante el presente Juzgado.

El Tribunal competente encargado de su resolución será, en su caso, la Audiencia Provincial de Baleares.

Así, por la presente resolución judicial en forma de sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Francesc Lacueva Abad, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza/Eivissa y partido judicial.

Y encontrándose dicho demandado, RIDOUAN MOUKTAM, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA