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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10773
Procediment ordinari 765/2016

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dª. PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000765/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ABDELAZIZ FOURKA contra la empresa  GRUPO TAUBER SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la Sentencia Nº122/2018, y Auto de Aclaración de dicha resolución, cuyas partes dispositivas se adjuntan: 

En Palma de Mallorca, 11 de mayo de dos mil dieciocho

SENTENCIA nº122/2018

Vistos por mí, Doña Mª Inmaculada Samaniego Fuente, Juez en Expectativa de Destino adscrita al Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca, los autos con el número 765/2016, sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de ABDELAZIZ FOURKA, asistido del letrado don Rafael Aguiló Inglés contra la mercantil GRUPO TAUBER SLU, dicto EN NOMBRE DEL REY la siguiente

FALLO

ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ABDELAZIZ FOURKA contra GRUPO TAUBER SLU y de conformidad con los anteriores fundamentos:

CONDENO a la demandada a abonar las cantidades brutas de CONDENAR al pago de la cantidad de  DOS MIL OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CUATRO (2.084,74 euros), en concepto de salario bruto dejado de percibir, cantidad que debe incrementarse en  un 10% de su importe en concepto de intereses moratorios de conformidad con lo expuesto en el artículo 29.3 ET CIENTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO (195,88)  en concepto de Tasa de Autorización, que devengará el interés legal del dinero desde el 10 de agosto de 2016. La cantidad total adeudada devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y que contra ella no ha lugar a recurso alguno.

Expídase testimonio de esta Sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

A U T O

Magistrado-Juez

Sra. Dª.  MARIA INMACULADA SAMANIEGO FUENTE

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

1.- Aclarar la sentencia de fecha 11 de Mayo de 2018 dictada en este procedimiento en el sentido que se indica a continuación:

HECHOS PROBADOS

1.- El actor, ABDELAZIZ FOURKA, mayor de edad, con NIF nºY0639267L, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, GRUPO TAUBER SLU, desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 con la categoría profesional de Oficial 2º correspondiendo un salario anual de 17.612,58 euros en contrato de trabajo temporal por eventual circunstancias de la producción.” 

2.- Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

LA JUEZ                      LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO TAUBER SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diez de octubre de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA