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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'EIVISSA

Núm. 9860
Judici Verbal de desnonament 800/2018

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Estimando como estimo la demanda interpuesta por MARIA DOLORES MARGARITA PUERTOLLANO CERRO, JESUS MARIA ANABITARTE DIEGO, IRAIDA ANABITARTE PUERTOLLANO, ARITZ ANABITARTE PUERTOLLANO, HILARIO PUERTOLLANO CERRO, IZASKUN FOURNIER PUERTOLLANO, JOSEBA MIRENA FOURNIER PUERTOLLANO, JOSE MARIA FOURNIER ZUBIZARRETA, frente a SANTIAGO ORGAZ GONZÁLEZ, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 15 de mayo de 2016, condenando al demandado a que deje la vivienda arrendada libre, vacua, expedita y a disposición del actor, de lo contrario se procederá a su desalojo y posterior lanzamiento, librándose oficio al Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución para que efectúen señalamiento a tal efecto y al abono de las costas procesales.

Así mismo debo condonar y condeno al demandado a que abone a los actores la cantidad de 5.098 € de rentas adeudadas, más 248,51 € por los suministros impagados, más las rentas que se devenguen con posterioridad y hasta la entrega de la posesión, así como las cantidades asimiladas más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. SANTIAGO ORGAZ GONZÁLEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En EIVISSA, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA