Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9913
Judici immediat sobre delictes lleus 16/2018
D/Dña. MARGARITA URETA MAYANS, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución - del tenor literal siguiente:"
"S E N T E N C I A nº10/18
En PALMA DE MALLORCA a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
D. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 16/2018, seguida por HURTO en grado de tentativa a instancia de denuncia suscrita por EL VIGILANTE DE SEGURIDAD CON NUMERO PROFESIONAL 106.076 contra JAIME DOMINGO WESTERBRIN y en calidad de perjudicado el establecimiento comercial EL CORTE INGLES sito en Avda. Alejandro Rosselló nº12 de Palma habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Isabel Monforte quién ejercitó la acción pública y,
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JAIME DOMINGO WESTERBRING como autor responsable de un DELITO LEVE DE URTO EN GRADO DE TENTATIVA a la pena de VEINTINUEVE DIAS DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS; y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a El Corte Inglés en la suma de 19,99 euros, Y A LA PROBIBICION DE ACERCARSE A UNA DISTANCIA DE 200 METROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS “EL CORTE INGLES” DE LA ISLA DE MALLORCA y por el término de cinco meses y veintinueve días así como, al pago de las costas procesales causadas.
En caso de impago de la multa la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a JAIME DOMINGO WESTERBRING extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA
DE MALLORCA, a quince de junio de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA