Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9706
Judici sobre delictes lleus 425 /2017
D/Dña. JESUS MACEIN RODERO, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído sentencia cuyo literal es el siguiente: del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA Nº 91/18
En PALMA DE MALLORCA a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000425 /2017, seguida por LESIONES a instancia de denuncia suscrita por ELENA DEL ROSARIO GENTILE MEJIAS, CAROLAY JOSSELYN MORALES ALVAREZ y ELENA DEL ROSARIO GENTILE MEJIAS Y EN CALIDAD DE PERJUDICADA SYLLA SERIGNE OUNTH contra IRENE PERELLO PAPI, ELENA DEL ROSARIO GENTILE MEJIAS Y LADY KAREN MORALES ALVAREZ habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Concepción Gómez quién ejercitó la acción pública y,
F A L L O
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a IRENE PERELLO PAPI, A LADY KAREN MORALES ALVAREZ Y A ELENA DEL ROSARIO GENTILE MEJIAS de las presentes actuaciones penales, con declaración de costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
"
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a ELENA DEL ROSARIO GENTILE , extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a seis de julio de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA