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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9139
Acomiadament / Cessaments en general 685/2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª ANA MARIA VALLE BODEGUERO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000685 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MODOU SARR contra la empresa GRAYBA DEMOLICIONES, SERVICIOS Y OBRAS, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA: 00142/2018

En Palma de Mallorca, a 21 de mayo de 2017.

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: MODOU SARR

LETRADO: FRANCISCO PEREZ SANCHEZ MATAMOROS

DEMANDADO: GRAYBA DEMOLICIONES Y OBRAS SL (NO COMPARECE)

OBJETO DEL JUICIO: DESPIDO

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.MODOU SAAR, contra GRYBA DEMOLICIONES, SERVICIOS Y OBRAS, debo declarar y

declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, realizado por la demandada con efectos de 31.3.2017, y debo condenar y condeno a la demandada a que, a su opción, proceda a readmitir al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación a razón de 45,11 euros diarios, o a indemnizarle en la cuantía de 372,12 euros. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, sin esperar a la firmeza de la misma, advirtiéndose a la empresa de que, de no ejercitar la opción en el plazo concedido, se entenderá que opta por la readmisión.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34 Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro

Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRAYBA DEMOLICIONES, SERVICIOS Y OBRAS, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA