Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9290
Acomiadament/cessaments en general 369/2015
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000369 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARTA MAGDALENA ORDIALES contra la empresa DIVENIRE CB, MARIO MATRONE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMO sustancialmente la demanda interpuesta por MARTA MAGDALENA ORDIALES contra la empresa DIVENIRE CB y los comuneros MARIO MATRONE y MARCO DI BELLA, y por ello DECLARO la responsabilidad solidaria de los codemandados, y que la parte actora fue despedida de forma improcedente con fecha de efectos 15 de marzo de 2015 por la empresa demandada, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo abonándole una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia a razón de 35,67 euros diarios, o a abonarle una indemnización por importe de 196,19 euros, OPCIÓN que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.
Se imponen las costas a la empresa demandada, que se cuantifican en 200 euros.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DIVENIRE CB, MARIO MATRONE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA