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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 9285
Acomiadaments / Cessaments en general 1338/ 2014

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001338 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª WASHINGTON DE LOS SANTOS SILVA, MARY SUSEL ITURBURO GROSSO  contra la empresa  ITALIAN NAIFOOCAR SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 22 de junio de 2018

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 1338/2014, seguido entre partes, de una como demandantes  WASHINGTON DE LOS SANTOS SILVA y MARY SUSEL ITURBURO GROSSO asistidos por el letrado Pablo Alonso de Caso Lozano; y de otra como demandada la empresa ITALIAN NAIFOOCAR SL que no ha comparecido, con citación al FOGASA bajo la defensa jurídica del letrado Marcos Cobo López, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por WASHINGTON DE LOS SANTOS SILVA y MARY SUSEL ITURBURO GROSSO contra la empresa ITALIAN NAIFOOCAR SL y por ello

1º) DECLARO que la extinción de la relación laboral con la empresa en fecha 22 de octubre de 2014 respecto a la Sra. Iturburo, y 2 de noviembre de 2014 respecto al Sr. Silva, se produjo por la llegada de la fecha de pactada.

2º) CONDENO a la empresa demandada a abonar a WASHINGTON DE LOS SANTOS SILVA:

A)  La cantidad de 3.191,92 euros brutos (2.923,81 euros netos) en concepto de retribuciones pendientes.

B) La cantidad de 234,16 euros en concepto de indemnización por fin de contrato temporal.

3º) CONDENO a la empresa demandada a abonar a MARY SUSEL ITURBURO GROSSO:

A)  La cantidad de 1.351,34 euros brutos (1.237,84 euros netos) en concepto de retribuciones pendientes.

B) La cantidad de 71,07 euros en concepto de indemnización por fin de contrato temporal.

4º) ABSUELVO a la empresa demandada de las demás pretensiones contra ella formuladas.

5º) Todo ello con ABSOLUCIÓN del FOGASA, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado,  o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Asimismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ITALIAN NAIFOOCAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de julio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA