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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 3 D'EIVISSA

Núm. 9294
Judici verbal 391/2017

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Text

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 IBIZA/EIVISSA

SENTENCIA: 00009/2018

En Ibiza, a dieciséis de Enero de dos mil dieciocho. Vistos por mí, SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los precedentes autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO PRECARIO, registrados con el número 391 del año 2.017 seguidos a instancias de KENTWOOD, SL, representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Sr. López López y asistido por el Letrado Sr. Juan José Ibáñez Ramón, contra CRISTINA PALOMA TORO, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. López de Soria y asistida del Letrado Sr. Francisco Planells, y contra LOS POSEEDORES SIN TITULO DEL INMUEBLE, declarados en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver con base en los siguientes.-

ANTECEDENTES DE HECHO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO.-.

F A L L O.-

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el procurador de los Tribunales Sr. López López, en nombre y representación de KENTWOOD, SL contra CRISTINA PALOMA TORO y POSEEDORES SIN TITULO DEL INMUEBLE, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados ocupan la vivienda sita enUrbanización Rocallisa, vía pública: calle residencial IBIGOLF, agrupación nº 4, planta alta, departamento nº 43, en situación de precario y, en consecuencia, haber lugar al desahucio respecto de dicha vivienda, condenando a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, deje libre, vacuo y a disposición de la parte actora el indicado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado. Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de LOS POSEEDORES SIN TITULO DEL INMUEBLE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA