Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 7121
Exequatur 584/2015 sobre altres matèries
Dña. CRISTINA POZO ALEMAN, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR,
ANUNCIO:
Por la presente se tramita Procedimiento EXEQUATUR 584/2015 a instancia de CRISTOBAL NICOLAS DE DIOS, frente a ELENA TERESA SASSO ERGUIZ, se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO Nº 217
En Manacor, a 26 de octubre de 2017.
TOMÁS SANCHEZ PUENTE, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, ha dictado auto habiendo visto el presente procedimiento EXEQUATUR número 584/15, seguidos a instancia de CRISTOBAL NICOLAS DE DIOS representada por la Procuradora MARÍA MASCARÓ GALMÉS y defendida por la letrada ANTONIA MUÑOZ SEVILLA contra ELENA TERESA SASSO ERGUIZ, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que ESTIMANDO la solicitud de EXEQUATUR presentada por la procuradora Doña María Mascaró Galmés, actuando en representación de Cristóbal Nicolás de Dios Gómez:
Declaro la eficacia y ejecutabilidad en territorio español de la Sentencia firme de fecha 24 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 1º Turno de Dolores (Uruguay), declarativa del divorcio de Cristóbal Nicolás de Dios Gómez y Elena Teresa Sasso Erguiz
Una vez que sea firme el presente Auto, las partes podrán interesar el libramiento de mandamientos a los Registros públicos a fin de practicar la inscripción de la Sentencia de divorcio de Cristóbal Nicolás de Dios Gómez y Elena Teresa Sasso Erguiz.
Notifíquese el Auto a las partes.
Así por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO DE RECTIFICACION
En Manacor, a 11 de JUNIO de 2018.
JUAN MANUEL GOMEZ FORKER, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, ha dictado auto de rectificación del auto de fecha 26.10.17.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aclarar auto dictado con fecha 26.10.2017, en los siguientes términos:
Donde dice: CRISTOBAL NICOLAS DE DIOS
Debe decir: CRISTOBAL NICOLAS DIOS
MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.
Así lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.
Y encontrándose dicha demandada ELENA TERESA SASSO ERGUIZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En MANACOR a veintidos de junio de dos mil dieciocho
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.