Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7826
Judici verbal 212 /2017
En virtud de lo acordado por resolución de eta fecha dictada en autos de referencia, por medio del presente se hace saber, que en fecha 11-4-18, se dicto sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Miguel Socías Roselló, en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., demanda de juicio verbal del artículo 41 de la ley hipotecaria contra (dades personals ocultes) y resto de ocupantes no identificados de inmueble sito en calle Miquel Santandreu nº10, 1º 3ª, de Palma de Mallorca interesando que se declarare la obligación de la parte demandada a no perturbar la plena eficacia del dominio inscrito a favor de la actora así como la obligación de la parte demandada a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca litigiosa y la obligación de la parte demandada a abandonar la finca , con apercibimiento de lanzamiento, y dejarla así libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones.
Condeno, asimismo, a la parte demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y a resolver por la Audiencia Provincial de Islas Baleares, en el plazo de 20 días de conformidad con los artículos 455 y 458 LEC.
Con carácter previo a la interposición del recurso deberá consignarse la cantidad de 50 euros, en concepto de depósito, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado existente en el Banco Santander. Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma D. Sergio López Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Palma de Mallorca. Y como consecuencia del ignorado paradero de la demanda (dades personals ocultes)y resto de ocupantes no identificados del inmueble sito en calle Miquel Santandreu nº 10-1º-3ª de Palma, se extiende el presente para que sirva de cedula de notificación y su publicación en el Bocaib y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en
Palma de Mallorca a tres de julio de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMON DE JUSTICIA