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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE MANACOR

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 DE MANACOR

Núm. 7228
Judici verbal (desnonament precari) 95 /2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

Dña. CRISTINA POZO ALEMAN, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR,

ANUNCIO:

Por la presente se tramita Procedimiento desahucio precario JVH 95/2017a instancia de PEDRO FUSTER SERVERA y JOAN FUSTER SERVERA frente a EUGENIO HERNANDEZ MORALES se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº 00084/2017

En Manacor, a 20 de junio de 2017.

TOMÁS SANCHEZ PUENTE, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, ha dictado auto habiendo visto eln presente procedimiento JVH 95/2017, seguidos a instancia de PEDRO FUSTER SERVERA y JOAN FUSTER SERVERA representada por la Procuradora ANGELA SERVERA SOLER y defendidos por el letrado JUAN JOSE MIRO BAUZA contra EUGENIO HERNANDEZ MORALES, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda presentada por el procurador Doña Ángela Servera Soler, actuando en representación de Pedro Fuster Servera y Joan Fuster Servera

Declaro que Eugenio Hernández Morales viene ocupando la vivienda sita en la C/ Llevamans nº 48 piso 1º de Cala Ratjada (municipio de Capdepera) sin título alguno y por tanto en situación de precario.

Declaro el desahucio por precario de la vivienda sita en la C/ Llevamans nº 48 piso 1º de Cala Ratjada (municipio de Capdepera) y en su virtud condeno a Eugenio Hernández Morales al abandono del mismo. En caso de no verificarlo, la parte demandante podrá presentar demanda de ejecución para instar el lanzamiento el día 25 de octubre a las 10 horas.

Condeno a Eugenio Hernández Morales al pago de las costas procesales devengadas

Notifíquese esta Sentencia a las partes.

Contra la Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en Audiencia Pública, en el mismo día de la fecha.

Y encontrándose dicha demandado EUGENIO HERNANDEZ MORALES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En MANACOR a veintiocho de junio de dos mil dieciocho

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA