Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4357
Procediment Ordinari 591/2017
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN :
DON JAIME MORRO CÁNAVES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de la entidad SAREB, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma, a 10 de enero de 2018 Juez-Magistrado que la dicta: D. Orestes Muñoz Villena.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por la meritada representación de la parte actora se presentó demanda arreglada a las prescripciones legales en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara Sentencia en la que se acuerde: 1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por falta de pago de las cantidades pactadas en concepto de renta. 2.- Condenar en consecuencia al demandado a desalojar la finca dentro del plazo legal establecido, decretándose por tanto el DESAHUCIO, condenándole a estar y pasar por dicha resolución, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. 3.- Condene al demandado al pago de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (41.576,60.-€) en concepto de rentas, así como al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento y no sean abonadas, hasta la efectiva entrega de posesión de la finca de la que es propietaria mi mandante. 4.- Condene al demandado al pago de los intereses legales y de demora desde la fecha de requerimiento extrajudicial así como a los intereses legales incrementados en dos puntos desde que se dicte sentencia. 5.- Condene al demandado al pago de las costas del presente procedimiento. Fundaba su acción en 1.089 del Código Civil, el artículo 1.254 del Código Civil, y el artículo 1.261 del Código Civil, 1.256 del Código Civil que dispone que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, el artículo 1.258 del Código Civil, el artículo 1.542 del Código Civil establece que el arrendamiento puede ser de cosas, de obras o de servicios, y así, el artículo 1.543 del mismo texto legal, el artículo 1.555 del Código Civil y el art. 1569.2º y 3º del Código Civil.
FALLO
Que, estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Dª ELENA MEDINA CUADROS en nombre de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (Sareb) contra PASSARATX, S.L. y en consecuencia acuerdo:
1.- Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de industria de 1 de junio de 2010 suscrito entre las partes por falta de pago de las cantidades pactadas en concepto de renta.
2.- Declaro haber lugar al desahucio de PASSARATX, S.L. del local sito en C/Metge Joan Bauza Mestre, Nº11, 1ºC, Palma de Mallorca-07013- (Islas Baleares) y a que se proceda al lanzamiento del mismo en la fecha señalada en la Orden General de Ejecución que pudiere existir, con obligación de que PASSARATX, S.L. deje libre, vacua y expedita la vivienda en el mismo estado en que la recibió.
3.- Condeno a PASSARATX, S.L. a abonar a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (Sareb) la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (41.576,60.-€), así como al pago de las rentas que se devenguen durante la tramitación de este procedimiento a razón de setecientos dieciocho con setenta y cuatro Euros mensuales (718,74 €/mes), hasta la efectiva entrega de posesión de la finca.
4.- Condeno a PASSARATX, S.L. a abonar a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (Sareb) los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial el día 5 de septiembre de 2017 y hasta el dictado de la presente resolución.
5.- Condeno a PASSARATX, S.L. al pago de las costas del presente procedimiento. Y encontrándose la demandada PASSARATX, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,