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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE VIOLÈNCIA CONTRA LA DONA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7476
Divorci contenciós 72/16

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM 54/17

En Palma de Mallorca, a  treinta de Junio de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 72/2016, a instancia de Doña Josefa Cortés Gorreta, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Ruiz Font y asistida de la Letrada Doña Margarita Fernández Tudela (sustituida en el acto de la vista por la Letrada Doña Agustina Alonso), contra Don Elías Enoc Guerrero Arancibía, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio promovida por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Ruiz Font, en la acreditada representación de Doña Josefa Cortes Gorreta, contra Don  Elias Enoc Guerrero Arancibia, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes en Palma el 08.11.12, quedando los litigantes en libertad de estado y con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y adopción de las siguientes medidas definitivas:

1ª.-/ La definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la disolución del régimen económico del matrimonio.

2ª.-/ Se atribuye a Doña Josefa Cortes Gorreta la guarda y custodia de la hija menor de edad común Noemí Serena Guerrero Cortes, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores, no estableciéndose por ahora régimen de visitas de la menor con el padre.

3ª.-/ En concepto de alimentos para la hija común, se establece una pensión mensual a cargo de Don Elias Enoc Guerrero Arancibia por importe de 180 euros; cantidad revalorizable automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por la madre.

4ª.-/  Los gastos extraordinarios que genere la menor se satisfarán del siguiente modo.

a) los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores (acuerdo que se documentará por escrito, tanto la decisión del gasto como su importe), o en defecto de acuerdo, hubiera sido acordada judicialmente su realización, por mitades e iguales partes.

b) los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial subsidiaria, por el progenitor que decida su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

c) los gastos extraordinarios deberán ser justificados, tanto en cuanto a su importe como en cuanto a su devengo.

d) el progenitor que promueva el gasto deberá acreditar documentalmente haber comunicado previamente a su devengo la existencia del gasto para que, en el plazo de 10 días, el otro progenitor pueda, en su caso, oponerse al mismo o efectuar las alegaciones que estime oportunas.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-05-0072-16 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ELIAS ENOC GUERRERO ARANCIBIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a seis de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA