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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7395
Procediment Ordinari 230 / 2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

S E N T E N C I A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000230 /2017. JUEZ QUE LA DICTA: JOSE ANTONIO BAENA SIERRA

Lugar: PALMA DE MALLORCA.

Fecha: veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por AIZCORBE MASON, S.L. frente a INSTAPLUS, S.L., D. JUAN JOSE MORAGUES MIRALLES, D. ISMAEL MIGUEL MARTINEZ y D. FRANCISCO JAVIER ELVIRA HISADO, con los siguientes pronunciamientos:

1.-Se condena a INSTAPLUS, S.L. a abonar al demandante la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (41.338,92 €), más los intereses legales devengados sobre esa cantidad en los términos indicados en el Fundamento Séptimo de esta resolución.

2.-Se condena a los demandados D. JUAN JOSE MORAGUES MIRALLES, D. ISMAEL MIGUEL MARTINEZ y D. FRANCISCO JAVIER ELVIRA HISADO a abonar cada uno de ellos a la demandante la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (10.334,73 €), incrementada en los intereses establecidos en el Fundamento Séptimo de la presente resolución. De esta cantidad se detraerá la cuarta parte de las sumas que abonase al actor la codemandada INSTAPLUS. S.L. desde la presentación de la demanda.

En caso de insolvencia de alguno de los cofiadores demandados, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

3.-No ha lugar a la imposición de costas. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Baleares que habrá de interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL MAGISTRADO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ISMAEL MIGUEL MARTINEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA