Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 1 D'EIVISSA
Núm. 7422
Seguretat Social 909/2013
D. JAVIER CASTILLO GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000909 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª YOUNES BEN ALLAL contra la empresa INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA BALEAR , BUILDING&SONS, SL , JUAN NICOLAS LOPRETE TURI , sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. YOUNES BEN ALLAL frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA BALEAR, BUILDING AND SONS S.L. y JUAN NICOLÁS LOPRETE TURI y DECLARO a la referida parte demandante en situación de incapacidad permanente, en grado de parcial, con derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 veces la base reguladora de 1.907,13 eurosmensuales, condenando a BUILDING AND SONS S.L. al abono de la citada prestación, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 190 y ss LRJS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a BUILDING&SONS, SL, JUAN NICOLAS LOPRETE TURI , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA