Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7053
Judici verbal 331/2017
En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 331/2017, seguido a instancias de ANTONIA MARIA FONTIRROIG CERDÁ, MARIA ANTONIA CERDÁ SALAS, contra HEREDEROS DE PEDRO JOSE BIBILONI OLIVER, en el que se ha dictado la resolución cuyos ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A
En Palma de Mallorca a 14 de Diciembre de 2017.
Vistos por mí, Dña. María Campoy Vivancos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº23 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal nº331/2017,seguidos a instancia de Dña. Maria Antonia Cerdá Salas y Dña. Antonia Maria Fontirroig Cerdá, representadas por la Procuradora Dña. Ana María Vicens Pujol y asistidas por el Letrado D.Ricard Mesquida Oliver, contra los herederos de D. Pedro José Bibiloni Oliver, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución, conforme a los siguientes,
F A L L O
Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vicens Pujol, en nombre y representación de Dña.Maria Antonia Cerdá Salas y Dña. Antonia María Fontirroig Cerdá contra los herederos de D.Pedro José Bibiloni Oliver, debo:
1-declarar y declaro que las actoras son propietarias en pleno dominio del inmueble consistente en “RUSTICA: Porción de tierra llamada SON METJIE, en el término de Algaida, que a consecuencia de haberse segregado de ella dos porciones, ha quedado reducida a la cabida de DIECISEIS AREAS, CINCUENTA CENTIAREAS, lindante: al Norte, con tierras de Juan y Catalina Bibiloni; al Este, de Jaime Bibiloni; al Oeste, con medio cuartón segregado de esta finca de Margarita Bibiloni; y al Sur, con camino de rueda. Polígono 21 Parcela 206.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número cinco de Palma, al folio 187 del tomo 2292 del archivo, libro 227 de Algaida, finca número 9806.
IDUFIR:07025000830146 REFERENCIA CATASTRAL: 07004A021002060000MA.
2-declarar y declaro que Dña.Maria Antonia Cerdá Salas es propietaria de dos terceras partes indivisas del referido inmueble y Dña. Maria Antonia Fontirroig Cerdá de una tercera parte indivisa del mismo, por ser ambas las herederas de su esposo y padre D.Jaime Fontirroig Mut, el cual adquirió el inmueble por prescripción de treinta años.
3-Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
4-Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas del procedimiento.
5-Firme la presente resolución,expídase el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad Número Cinco de Palma para la debida inscripción de la titularidad del inmueble en pleno dominio en la proporción de dos terceras partes indivisas a favor de Dña. Maria Antonia Cerdá Salas y de una tercera parte indivisa a favor de Dña. Antonia Maria Fontirroig Cerdá.
Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO de APELACIÓN en el término de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre de modificación de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación a HEREDEROS DE PEDRO JOSE BIBILIONI OLIVER, extiendo el presente
PALMA DE MALLORCA a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,