Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE MANACOR
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 4 DE MANACOR
Núm. 7119
Família Guarda i Custòdia FO2 299/17
Dña. CRISTINA POZO ALEMAN, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INSTANCIA N.4 de MANACOR,
ANUNCIO:
Por la presente se tramita Procedimiento GUARDIA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES – F02.299/2017 a instancia de JULIANA MARIA HERRERA FLOREZ, frente a JACKSON ALEXANDER CAICEDO MONCADA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 151/2017 . En Manacor, a 9 de noviembre de 2017.
TOMÁS SANCHEZ PUENTE, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº4 de Manacor, ha dictado auto habiendo visto el presente procedimiento GUARDIA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES número 299/2017, seguidos a instancia de JULIANA MARIA HERRERA FLOREZ representada por la Procuradora BARBARA SANSO FERRER y defendida por la letrada AINA MARÍA MASCARÓ PÉREZ (en TURNO DE OFICIO) contra JACKSON ALEXANDER CAICEDO MONCADA, en situación procesal de rebeldía.
FALLO Que ESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora Doña Bárbara Sansó Ferrer, actuando en representación de Juliana María Herrera Flórez:
Acuerdo las siguientes medidas reguladoras del cumplimiento por parte de los progenitores Juliana María Herrera Flórez y Jackson Alexander Caicedo Moncada, de los deberes de guarda, custodia y alimentos del hijo menor :
- Patria potestad: atribución a ambos progenitores, que habrán de informarse de las incidencias que afecten a la vida del hijo, así como adoptar de común acuerdo las decisiones más relevantes referidas a su cuidado.
- Guarda y custodia: Atribución de las funciones de guarda y custodia a la madre. Régimen de comunicación y visitas: El padre Jackson Alexander dispondrá de una visita de una tarde entresemana, que en defecto de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Durante las cuatro primeras visitas la madre Juliana podrá estar presente durante la visita a fin de facilitar la toma de confianza entre el padre y el hijo.
- Pensión de alimentos: El padre habrá de abonar la cantidad de 230 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos de la menor, dentro de los 7 primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe el padre. La pensión será actualizada anualmente en función de las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo equivalente.
- Gastos de carácter extraordinario: serán abonados por mitad.
Autorizo a Juliana María Herrera Flórez a efectuar los trámites para la expedición y renovación del pasaporte y documentación identificativa del hijo menor, sin necesidad del consentimiento y firma del padre Jackson Alexander Caicedo Moncada. En caso de comparecencia del padre, la revocación de la autorización concedida sólo podrá efectuarse a través de un nuevo proceso declarativo de familia, o expediente de jurisdicción voluntaria tramitado con arreglo al Artículo 158 del Código Civil.
Notifíquese esta Sentencia a las partes.
Contra la Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación, en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma. La interposición del recurso exige la previa constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, depósito que será devuelto en los casos de estimación total o parcial del recurso.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En MANACOR a ocho de junio de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.