Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' INCA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'INCA
Núm. 6986
Judici verbal 714/2017
En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA CUYO ENCABEZAMIETO Y FALLO son del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A.-
En Inca a 25 de Junio de 2018.- Dña. (dades personals ocultes)gistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancianº2 de Inca, habiendo visto los presentes autos de Juicio verbal de Desahucio por Precario nº714/2017 seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, Dña. (dades personals ocultes) Procuradora Dña.(dades personals ocultes)o Amer; Y de otra, como demandada, D. (dades personals ocultes) y cualquier otra persona que esté ocupando la vivienda sita en la Calle de Sa Roca nº33 de Alcudia, con Procuradora Dña.(dades personals ocultes) sobre desahucio por precario, pronuncio la presente en base a los siguientes,.
F A L L O.
-Que estimando la demanda presentada por la representación de Dña. (dades personals ocultes)alquier otra persona que esté ocupando la vivienda sita en la Calle de Sa Roca nº33 de Alcudia, debo:.
-1- Declarar y declaro haber lugar el desahucio de D. (dades personals ocultes) y de cualquier otra persona que esté ocupando la vivienda sita en la Calle de Sa Roca nº33 de Alcudia, declarando haber lugar al desahucio interesado, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, y a dejar libre y a disposición de la parte actora el inmueble de referencia, con apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan dentro del plazo legal, lanzamiento que tendrá lugar el próximo día 27 de Julio de 2018 a las 12´30 horas.
-2- Condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer las costas del procedimiento.-Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma no es firme, y contra ella cabe interponer RECURSO de APELACIÓN en el término de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, previa la constitución del DEPÓSITO previsto en la LO 1/2009 de 3 de noviembre de modificación de la LOPJ.-Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN CL SA ROCA, 33 DE ALCUDIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En INCA, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA