Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6918
Judici sobre delictes lleus nº 274 /2017
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a MOHAMED EL HADDAD la SENTENCIA dictada en la causa arriba expresada que es del tenor siguiente:
“SENTENCIA Nº 00325/2017
En PALMA DE MALLORCA a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
La Ilma Sra. Doña ANA SAN JOSE CABERO, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción 10 de Palma, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 274/2017, seguida por delito leve de HURTO a instancia de Vigilante de Seguridad TIP 143225 contra MOHAMED EL HADDAD y como perjudicado la entidad mercantil EROSKI habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Pilar Dorrego de Carlos
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a MOHAMED EL HADDAD, como autor responsable de un delito leve de HURTO previsto y penado en el artículo 234-2 del Código Penal a la pena de 29 días de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de un día por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y para que conste y sirva de notificación en forma a Mohamed el Haddad, en ignorado paradero, expido el presente En PALMA a quince de abril de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA