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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA

Núm. 5619
Judici verbal 1136/2017

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Text

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyos antecedentes y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA  Nº 110/2018

En Ibiza, a 3 de abril de 2.018.

D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Verbal número 1136/2017, a instancia de la entidad HIPERION HOTEL GROUP S.L., como parte demandante, representada por el procurador D. JOSÉ LUIS MARÍ ABELLÁN y asistida por la letrada Doña MARGARITA PRATS MARÍ, contra Doña FRANCISCA VANDERELEIA PAIXAO y Doña JESSICA  ALESANDRA ROJAS VELEZ, como parte demandada, representados por el procurador D. HERMINIO PÉREZ SÁNCHEZ y asistidos por el letrado D. MIGUEL GONZÁLEZ CONDE, contra D. ANTONIO MORENO MORENO, Doña MARÍA MARTÍNEZ MALDONADO, D. GABRIEL MORENO MORENO, Doña FILOMENA MARTÍNEZ MALDONADO, D. RAMÓN ALBERCA SÁNCHEZ, D. CLAUDIO ARONNE ARDEMAGNI, D. JUAN MANUEL GÓMEZ ROJAS, D. CAMILO ARTURO GÓMEZ ROJAS, Doña CYNTIA ANTEQUERA SÁNCHEZ, D. GIOVANNI BRUNO MENDOZA, D. GIUSEPPE BRUNO, D. MOUNIR CHENLOU, declarados en situación de rebeldía procesal, y contra los ignorados ocupantes sin título del inmueble sito en el Hotel Picadilly, procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a instancia de la entidad HIPERION HOTEL GROUP S.L., como parte demandante, contra D. ANTONIO MORENO MORENO, Doña MARÍA MARTÍNEZ MALDONADO, D. GABRIEL MORENO MORENO, Doña FILOMENA MARTÍNEZ MALDONADO, D. RAMÓN ALBERCA SÁNCHEZ, D. CLAUDIO ARONNE ARDEMAGNI, D. JUAN MANUEL GÓMEZ ROJAS, D. CAMILO ARTURO GÓMEZ ROJAS, Doña CYNTIA ANTEQUERA SÁNCHEZ, D. GIOVANNI BRUNO MENDOZA, D. GIUSEPPE BRUNO, D. MOUNIR CHENLOU, todos ellos  declarados en situación de rebeldía procesal, contra Doña FRANCISCA VANDERELEIA PAIXAO y Doña JESSICA ALESANDRA ROJAS VELEZ y contra los ignorados ocupantes sin título del inmueble sito en el Hotel Picadilly, todos como partes codemandadas, debo declarar y declaro que los demandados no disponen de título alguno que les autorice a ocupar el inmueble sito en el Hotel Picadilly, condenando a la demandados a desalojarla, dejándola libre y vacua a disposición del demandante, con apercibimiento de lanzamiento, en caso de no abandonarla voluntariamente.

Se condena a la demandada al pago de las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que deberá presentarse en este Juzgado dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ANTONIO MORENO MORENO, Doña MARÍA MARTÍNEZ MALDONADO, D. GABRIEL MORENO MORENO, Doña FILOMENA MARTÍNEZ MALDONADO, D. RAMÓN ALBERCA SÁNCHEZ, D. CLAUDIO ARONNE ARDEMAGNI, D. JUAN MANUEL GÓMEZ ROJAS, D. CAMILO ARTURO GÓMEZ ROJAS, Doña CYNTIA ANTEQUERA SÁNCHEZ, D. GIOVANNI BRUNO MENDOZA, D. GIUSEPPE BRUNO, D. MOUNIR CHENLOU, Dª FRANCISCA VANDERELEIA PAIXAO y Doña JESSICA ALESANDRA ROJAS VELEZ , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA