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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'INCA

Núm. 5599
Procediment Ordinari 482/17

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Text

S E N T E N C I A

En Inca, a 3 de abril de 2018

Vistos por mí, Doña Chloé Lavinia Sedano Bromhall, Jueza del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Inca, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO 482/2017, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Amengual Pons (actuando en sustitución de dicha Procuradora Doña Catalina Salas Gómez), en nombre y representación de Don JOSÉ CATALÀ MUNAR y de Don SEBASTIÁN MORA PUJADAS, asistidos por el letrado Don Antonio Fluxà Rosselló, contra Doña SILVIA GUERRERO MERINO y Don SEBASTIÁN CENCOFF, en situación de rebeldía procesal, sobre arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, se dicta esta sentencia con base en los siguientes

(…)

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Catalina Amengual Pons (actuando en sustitución de dicha Procuradora Doña Catalina Salas Gómez), en nombre y representación de Don JOSÉ CATALÀ MUNAR y de Don SEBASTIÁN MORA PUJADAS, asistidos por el Letrado Don Antonio Fluxà Rosselló, contra Doña SILVIA GUERRERO MERINO y Don SEBASTIÁN CENCOFF, en situación de rebeldía procesal y en consecuencia debo DECLARAR resuelto el contrato de autos suscrito por los litigantes, CONDENANDO a Doña SILVIA GUERRERO MERINO y Don SEBASTIÁN CENCOFF a desalojar el inmueble arrendado, dejándolo a disposición de la propiedad, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente Sentencia cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Les Illes Balears por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de  los 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación.

Así, por esta, mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación al expediente, llevándose el original al Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo, Doña Chloé Lavinia Sedano Bromhall, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de SEBASTIAN CENCOFF Y SILVIA GUERRERO MERINO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA