Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS D' EIVISSA
JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA
Núm. 6325
Família, guarda i custòdia alimento fill menor no matrimoni 975/206
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE IBIZA
En Ibiza a 20 de abril de 2018.
Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza y su partido, el presente juicio sobre menores F02 nº 975/16 promovido por Dª PAMELA FUNES CHALER representada por la procuradora Dª María Jose Roig Dominguez, bajo la dirección letrada de D. Miguel Gonzalez Conde frente a D. JORGE ARTURO WHALEY ALDANA, en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente
SENTENCIA 130/18
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La meritada representación de la parte actora mediante escrito que fue turnado a este juzgado formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, que se dictara sentencia por la que se declaren las medidas paternofiliales que precisa en el suplico de la demanda respecto de su hijo menor GAEL, nacido el 31.10.14, de su relación con el demandado.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales Dª Buenaventura Cuco Josa en nombre y representación de Dª PAMELA FUNES CHALER frente a D. JORGE ARTURO WHALEY ALDANA, debo declarar y declaro las siguientes medidas de carácter paternofilial respecto del hija menor de las partes:
1. La guarda y custodia del hijo común se atribuye a la madre, correspondiendo el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.
2. El régimen de visitas del hijo a favor del padre, para el caso de que regrese del extranjero será el que los progenitores acuerden de forma voluntaria; en defecto de acuerdo, se aplicarán las siguientes reglas: el padre tendrá derecho a estar con su hijo en el lugar de residencia del mismo los fines de semana alternos con recogida en el centro escolar al que asista el menor, los viernes a la salida del mismo hasta el domingo a las 20 horas en el domiclio de la madre y una tarde interesemanal los miércoles. Y la mitad de las vacaciones escolares.
3. El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común la cantidad de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y que se actualizará el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.
4. Los gastos extraordinarios del hijo se abonaran por mitad entre ambos progenitores, entendiendo por tales los derivados de tratamientos médicos o sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o Seguro de Asistencia médica que pudieran tener los progenitores y cualquier otro gasto que resulte imprescindible, imprevisible y no periódico, debiéndose presentar justificante del citado gasto. Si el gasto imprevisible y no periódico no fuera imprescindible, se exigirá además el consentimiento previo del progenitor que no lo haya realizado. Especialmente tendrán consideración de gastos extraordinarios además de los anteriores la matrícula, libros de texto.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este juzgado a resolver por la Audiencia Provincial de Baleares.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JORGE ARTURO WHALEY ALDANA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA