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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE LO MERCANTIL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5776
Judici verbal 778 /2016A

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Text

D. (dades personals ocultes), Letrado de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente, A N U N C I O:

En el procedimiento de referencia, Juicio Verbal nº 778/2016, se ha dictado sentencia cuyo encabezado y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.-nº00354/2017

En la ciudad de Palma de Mallorca, a trece de julio del año dos mil diecisiete.

“Por mí, (dades personals ocultes), Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL NºDOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº778/16, seguidos como proceso declarativo ordinario, por los trámites previstos en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del año 2.000, para el Juicio Verbal, a instancia de (dades personals ocultes)

“FALLO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el(dades personals ocultes):

1. declarando que en el período comprendido de noviembre del año 2014 a septiembre del año 2016, ambos inclusive, la demandada ha venido haciendo uso de las obras administradas por (dades personals ocultes) y de soportes fonográficos cuyos derechos corresponden a las entidades (dades personals ocultes), en la modalidad de amenización secundaria, sin haber obtenido autorización de (dades personals ocultes)la correspondiente remuneración equitativa y única que la Ley establece a favor de los productores de fonogramas y de artistas, intérpretes o ejecutantes;

2. condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración;

3. condenando a la parte demandada a abonar a (dades personals ocultes) por los anteriores conceptos la cantidad de 537,58 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada;

4. condenando a la parte demandada a abonar a (dades personals ocultes) por los anteriores conceptos la cantidad de 188,30 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sido totalmente ejecutada;

5. imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos y copias a los efectos de su notificación a las partes, expresiva esta última de que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por ésta, la presente, mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo declaro, pronuncio, mando y firmo de mi nombre”

Y encontrándose dicha demandada,(dades personals ocultes) en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Palma, a 29 de mayo de 2018

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA