Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT D'INSTRUCCIÓ NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5807
Judici Sobre Delictes Lleus 33/2017
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a LEONOR AMAYA GONZALEZ la Sentencia recaída en el LEV 33/2017 del tenor siguiente: “SENTENCIA PENAL Nº 104/2017.-En PALMA DE MALLORCA, a 23 de marzo de dos mil diecisiete.-Vistos por mí, Dª María del Carmen Abrines Marti Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº10 de Palma de Mallorca, los autos del Juicio sobre delito leve arriba identificado, en los que aparecen como denunciantes/denunciados Leonor Amaya Gonzalez y Rocio Celeste Tandi Mereles y como denunciados Josefa Amaya Gonzalez y Juan Amaya Jimenez, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Carolina de Miguel, resultan los siguientes y FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a LEONOR AMAYA GONZALEZ Y ROCIO CELESTE TANDI MERELES como autoras de un delito leve de LESIONES a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 3 euros diarios, para cada una de ellas; en caso de impago cada dos cuotas de multa podrán ser sustituidas por un día de privación de libertad. En concepto de responsabilidad civil Leonor Amaya Gonzalez deberá abonar a Rocio Celeste Tandi Mereles la cantidad de 90 € euros por las lesiones sufridas y 500 euros por las secuenas y Rocio Celeste Tandi Mereles deberá indemnizar a Leonor Amaya Gonzalez en 30 euros, por las lesiones sufridas y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a JOSEFA AMAYA GONZALEZ Y JUAN AMAYA JIMENEZ de los hechos que se les imputan.Notifíquese informando que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares. Para ello, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, habrá de presentarse ante este Juzgado escrito en el que se expongan ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificaciones. Asi lo acuerdo y firmo.
En PALMA DE MALLORCA a 8 de noviembre de 2017.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA