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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 9 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5694
Judici verbal (desnonament precari) 480/2017

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Text

D./Dña.  SONIA CASADO FERRO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA,  

HAGO SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:    

Procedimiento civil nº 480/2017–JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO)

SENTENCIA

En Palma, a 20 de diciembre de 2017.

Dña. Mª del Pilar Anguita Mata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Palma y su Partido, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos promovidos por el Procurador Sr. Tortella Tugores en nombre y representación de ALISEDA S.A. con la asistencia letrada de D. Miguel A. Pazos Moya Moya contra OCUPANTES NO IDENTIFICADOS CALLE LLUIS MARTI Nº 32 1º B, en situación procesal de rebeldía, sobre efectividad de derechos reales inscritos.

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por ALISEDA S.A. contra OCUPANTES NO IDENTIFICADAOS DE LA CALLE LLUIS MARTI Nº 32 1º B, declarando la obligación de la parte demandada de no perturbar la plena eficacia del dominio inscrito a favor de la parte actora, así como de cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca litigiosa, condenándola a abandonar la finca con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora.

Con imposición de costas al condenado.

Notifíquese a las partes esta sentencia, que carece de efectos de cosa juzgada y contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN en ambos efectos dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero y su Disposición Transitoria Segunda. Adviértase a las partes que el recurso de apelación no se admitirá si no se acredita haber realizado una consignación de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias. 

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

  E/     

Y para que sirva de notificación en legal forma a DOÑA LUISA GARCIA SANCHEZ Y CONTRA OCUPANTES NO IDENTIFICADOS CALLE LLUIS MARTIN 32 1º B DE PALMA, expido el presente en PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.