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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS DE BARCELONA

JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE BARCELONA

Núm. 5661
Execució de títols judicials 95/2017

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

 DECRETO Nº 730/2018

Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta: Eugenio Lopez Corral  

Barcelona, 23 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el proceso de ejecución arriba referenciado, este Órgano judicial ha dictado la orden general de ejecución a favor de Ramón Clemente Gallego, y despacho de la misma contra LABFTONIK, S.L., en reclamación de 12.862,85 € Esta cantidad se incrementará en 2.572,58 € por los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación. Se ha abonado al ejecutante la cantidad de 222,34 € correspondiente a parte principal, quedando reducido el mismo a 12.640,51 €.

Segundo. Una vez efectuadas las averiguaciones necesarias, se desconoce la existencia de bienes propiedad de la parte ejecutada susceptibles de embargo, por lo que se ha dado el traslado preceptivo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Dispone el artículo 276, en relación con el art. 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la parte ejecutada en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, una vez dada audiencia al FOGASA, el Letrado de la Administración de Justicia dictará el decreto en el que declarará la insolvencia total o parcial de dicha parte.

Esta insolvencia se entiende a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes de la parte ejecutada o se realicen los bienes embargados.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro a la parte ejecutada, LABFTONIK, S.L. en situación de insolvencia legal parcial por importe de 12.640,51 €. Insolvencia que se entiende a todos los efectos como provisional.

Firme que sea esta resolución, se hará constar la insolvencia de la parte ejecutada en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad y de conformidad con lo previsto en el art. 276.5 de la LRJS.

Acuerdo el archivo de las actuaciones sin perjuicio de continuar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la parte ejecutada.

Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, a presentar en la Oficina Judicial mediante un escrito que debe presentar en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, en el que debe fundamentarse la infracción en que la resolución haya incurrido. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 188.2 LRJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida y, en ningún caso, se actuará en sentido contrario a lo que se haya resuelto (art. 188.1 pár. 2 LRJS).

Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

 

Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.

Lo acuerdo y firmo.

 El Letrado de la Administración de Justicia