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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' INCA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 1 D'INCA

Núm. 5598
Procediment guarda, custòdia i aliments fill menor 627/2015

  • Contingut, oficial i autèntic, de la disposició: Document pdf  Versió PDF

Text

SENTENCIA

En Inca a 15 de junio de 2017

Vistos por mi, Dª Larisa García Rotger, Magistrada- Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca, los presentes autos de guarda y custodia contenciosa seguidos en este Juzgado con el número F02 627/15  a instancia de Dª Mª DEL CARMEN TINEO ESPINOSA, que ha sido representada por la procuradora Sra. Meade-Newmann y asistida por el letrado Sra. Margarita Aguiló, frente a  D. VALENTÍN PORTORREAL BEATO, que ha sido declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Este procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la procuradora Sra. Margarita Aguiló actuando en nombre y representación Dª Mª DEL CARMEN TINEO ESPINOSA frente a  D. VALENTÍN PORTORREAL BEATO, en la que se solicitaba que, estimando la demanda, se acuerden las medidas establecidas en el suplico de la misma.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y contestaran a la demanda en el plazo de veinte días. El Ministerio Fiscal contestó en tiempo y forma, mientras que el demandado no compareció, pese a estar citado en legal forma, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- Habiendo sido citadas las partes, en legal forma, a la celebración de la vista principal de este juicio y, siendo el día y hora señalados, sólo compareció la parte demandante.

Dada la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en las peticiones de su demanda, con la aclaración de que viviendo en la actualidad el padre en Mallorca, el régimen de visitas interesado se modifica en el siguiente sentido:

Fines de semanas alternos desde las 11:00h del sábado a las 19:00h del domingo, siendo la recogida y entrega del menor en el domicilio materno, y la mitad de los periodos vacionales. Practicada la prueba declarada pertinente con el resultado que obra en la grabación correspondiente que en aras a la brevedad se da aquí por reproducida, y tras formularse las conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

(…)

FALLO

Que estimando totalmente la demanda presentada por la procuradora actuando en nombre y representación de Dª Mª DEL CARMEN TINEO ESPINOSA frente a  D. VALENTÍN PORTORREAL BEATO debo acordar las siguientes medidas:

1º) En primer lugar, en cuanto a la PATRIA POTESTAD de NAIRA, ésta la ostentarán ambos progenitores.

2º) En segundo lugar, respecto a la GUARDIA Y CUSTODIA de NAIRA, se acuerda ratificar en la misma a la madre, atendida la circunstancia de que tal pronunciamiento aparece, en principio, como el más beneficioso para el menor, toda vez que desde que se produjo el cese de la convivencia entre los litigantes, hace ya varios años, la niña ha residido de forma continuada con aquélla, no advirtiéndose en este momento  razones suficientes para modificar esta situación, ahora absolutamente consolidada.

3º) En cuanto a las visitas, procede fijar el siguiente régimen de visitas:

Fines de semanas alternos desde las 11:00h del sábado a las 19:00h del domingo, siendo la recogida y entrega del menor en el domicilio materno, y los periodos vacacionales, se turnarán por quincenas alternas en atención a la poca edad de la menor.

4º) En cuanto a la pensión de alimentos de NAIRA, ésta se fija en DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS(250€), pagadera por el padre en la cuenta bancaria que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.

5º) En cuanto a los GASTOS EXTRAORDINARIOS, serán sufragados por mitades entre ambos progenitores, conforme al régimen general, con las precisiones siguientes:

  • Los que tengan un origen médico o farmacéutico necesarios y que no sean cubiertos por la Seguridad Social y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, hubiesen sido autorizados judicialmente se abonarán por mitades.
  • Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegase a producirse.
  • Los gastos extraordinarios reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y a su devengo.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado en el término de veinte días siguientes a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Dª Larisa García Rotger, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Inca y su partido judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de V.P.B., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En INCA, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA