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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Secció IV. Procediments judicials

JUTJATS D' EIVISSA

JUTJAT DE 1A. INSTÀNCIA NÚM. 2 D'EIVISSA

Núm. 2754
Procediment ordinari 330/2016

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Text

 D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de  GHT CONSULTING ENGINEERING, S.L frente a HANS GÜNTER AUGUST HÖHL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 40/18

En Ibiza, a  6 de febrero de 2.018.

D. ALFONSO MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al Juicio Ordinario número 330/2016, a instancia de la mercantil GHT CONSULTING ENGINEERING S.L., como parte demandante, representada por la procuradora Doña VICENTA JIMENEZ RUIZ y asistida por el letrado D. JOSE LLANO TARRÉS, contra D. HANS GÜNTER AUGUST HÖHL, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a  dictar la presente resolución

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas a de instancia de la mercantil GHT CONSULTING ENGINEERING S.L., como parte demandante, contra D. HANS GÜNTER AUGUST HÖHL, como parte demandada, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro:

1. La validez y eficacia del contrato de arras formalizado en documento privado de fecha 5 de diciembre de 2.015, interviniendo como vendedor el Sr. Höhl y como compradora la mercantil GHT Consulting Engineering S.L.

2 .La recepción en fecha 7 de diciembre de 2.015 por el Sr. Höhl de la suma de 39.500 euros, entregada por GHT Consulting Engineering S.L. en concepto de arras penitenciales.

3. El incumplimiento del Sr. Höhl de su obligación contractual de otorgar escritura pública de compraventa de la finca registral nº 7106.

Se condena al demandado Sr. Höhl a pagar a la mercantil GHT Consulting Engineering S.L. la cantidad de 79.000 euros.

Se condena al demandado al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación  dentro del término de VEINTE días, a partir de su notificación, y cuyo conocimiento le corresponderá a la Audiencia Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha estando celebrando Audiencia Pública en Ibiza.

Y encontrándose dicho demandado, HANS GÜNTER AUGUST HÖHL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,