Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5176
Execució de Títols Judicials 176/17
Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 176 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIGUEL ANGEL PEREZ NARVAEZ contra PEDRO TEJERO LOPEZ sobre EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES, se ha dictado la siguiente resolución:
“D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia Dª PAULA MATEO ERROZ.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- MIGUEL ANGEL PEREZ NARVAEZ ha instado el 27/06/2017 la ejecución de Sentencia 63/17 de 08/02/2017 frente a PEDRO TEJERO LOPEZ.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de fecha de 21/07/2017, por importe de 1.409,70 euros de principal más otros 200 euros fijados provisionalmente para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose dictado orden general de ejecución mediante auto de fecha 21/07/2017, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución ha adoptado como medida/s ejecutiva/s el embargo de FINCA DE PALMA 18.020 inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma Nº 6; debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad para que haga la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
SEGUNDO.- El art. 255 de la LJS dispone:
"1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado."
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad de ejecutado PEDRO TEJERO LOPEZ, Finca de Palma Sección VII nº 18.020, IDUFIR 07026000212987 inscrita en el tomo 2286 libro 316 folio 91 con participación 100% del dominio útil con carácter ganancial hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que ascienden a 1.609,70 euros.
-Notificar al cónyuge del ejecutado, Dña. JUANA COZAR ROMERO, de las presentes actuaciones, dándole traslado de la demanda ejecutiva, del auto que despache ejecución y de la presente resolución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, en REGISTRO PROPIEDAD Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados
2º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PEDRO TEJERO LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA