Secció IV. Procediments judicials
JUTJATS DE PALMA DE MALLORCA
JUTJAT DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5075
Acomiadaments / Cessaments en general 798-2017
Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000798 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª YAMISLEYDIS TORRES ACOSTA, MARVIN MORALES MARTIN , ALAIN ESTRADA CARTAYA , NIOVI REGLA GARCIA DE LA ROSA contra CODE BAR BEACH & FOOD CB, GIORGIO ARMANDO VAGNONI , PAULO CESAR VELASQUEZ CARRILLO sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Yamisleydis Torres Acosta, D. Marvin Morales Martín, D. Alain Estrada Cartaya y Dña. Niovi Regla García de la Rosa contra Code Bar Beach & Food CB, D. Giorgio Armando Vagnoni y D. Paulo César Velásquez Carrillo, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia de los despidos de fecha 17/07/2017, CONDENANDO a la parte demandada a que, a su opción, en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, bien readmita a los trabajadores con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, bien dé por extinguidos los contratos mediante el pago de una indemnización de 675´95 euros para Yamisleydis Torres, de 675´95 euros para Marvin Morales, de 127´52 euros para Alain Estrada y de 382´55 euros para Niovi Regla García, CONDENÁNDOLE asimismo al pago a los actores de la cantidad de 6.479´75 euros a Yamisleydis Torres, de 6.479´75 euros a Marvin Morales, de 199´24 euros a Alain Estrada y de 4.043´21 euros a Niovi Regla García, como salarios dejados de percibir, con los intereses por mora correspondientes.
En caso de que por el empresario no se opte, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera (artículo 56.3 TR del ET).
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca ES55 0049 3569920005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 3 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAULO CESAR VELASQUEZ CARRILLO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de mayo de dos mil dieciocho
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA